Psicología y Derecho en
una Dimensión
Santo Domingo Oeste, R.D.
12/03/2010
Reformatorias Procedimentales
En la
Constitución de la República Dominicana
Apreciados lectores, hoy trataremos
un tema significativo para como dominicanos que somos, ya que la constitución es
nuestra guía de referencia para conducirnos como ente social, en un contexto de
adecuación. Dentro de esos lineamientos, es muy cierto que todos los
presidentes de la República les asiste
el derecho dentro de un plano constitucional, la de solicitar posibles reforma
a la Constitución de la República Dentro de su gestión de gobierno y atendiendo
a las necesidades del país, de reajustar a la misma en un marco de interés (Entiéndase
que los avances científicos y tecnológicos de la época, el crecimiento
poblacional, en un marcado desarrollo cultural,
la necesidad de implementación de modelos económicos de vanguardia, la implementación de modelos de salud y también
de Educación avanzada y exigidos por las masas populares, se constituirían en las razones posibles de reformas) nacional.
En esa misma dirección, es
conveniente hacer notar que esto es posible, siempre y cuando las disposiciones
constitucionales, dispongan de la apertura necesaria para las implementaciones
de esos y otros programas. En ese contexto, es cuando
se podrían justificar las modificaciones de la misma, salvo intereses persona listas o grupales, de la gestión de gobierno de turno (y en franca violaciones
de los derechos constitucionales del pueblo), que tratando de ser
favorecidos en un plano personal, de
dicha modificación.
Estas modificaciones están
reglamentadas por disposiciones de la Constitución,
en muchos de sus articulados y numerales, tales como: en el Titulado XIII de
las reformas constitucionales, en sus Artículos 116 al 120 de manera enfática y con mucha claridad se
establece lo siguiente; Que la misma
podrá ser reformada, si la proposición es presentada ante el Congreso Nacional
y con el apoyo de la tercera parte de sus miembros, también nos dice esos mismos
artículos, que si dicha proposición es sometida por el Poder Ejecutivo.
Dándole continuidad a estos
lineamientos conceptuales, hacemos mención de que en sus otros artículos mencionados
en las anteriores líneas, se hace notar
(aunque le estoy dando un enfoque
amplio y generalizado, siempre sin perder vista su contenido esencial) lo siguiente:
Primero y antes que nada, que la
necesidad de la reforma se hará mediante una ley, la cual no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo. En esa misma dirección ordenara la misma, la
reunión de la Asamblea Nacional, con el propósito de determinar el objeto de la reforma, como también se
indicaran los artículos de dicha constitución, sobre los cuales versará.
Dentro de estos mismos enfoques, la constitución resulta
suficientemente clara y precisa, y nos dice
que; Atendiendo a la necesidad de la reforma, se hará una reunión de la
Asamblea Nacional, dentro de los posibles quince días después de la publicación
de la ley, que declara la necesidad de dicha reforma y con la
presencia de sus miembros en un número mayor de la mitad de los mismos, de cada una de sus cámaras. En
esa misma tesitura, también destaca que una vez votada y proclamada esa reforma por la
Asamblea Nacional, dicha reforma constitucional
se hará publicar íntegramente y con los textos reformados, todo esto obedeciendo a
disposiciones del artículo 27 y su contexto.
Es posible hacer notar, lo que dice uno de sus artículos y es que estas reformas
solo se podrán realizar, atendiendo a las disposiciones de la misma
constitución, específicamente de la manera en que ella establece en algunos de
sus artículos. Desde luego en ese mismo orden de ideas nos dice, que no podrá jamás ser suspendida ni
anulada, por ningún poder ni autoridad, ni reclamos populares. Entonces, después
de haber destacado estos enunciados
constitucionales, llevo el propósito
de recordarle a los dominicanos, que la
historia, en muchos de sus anales, a puesto en evidencias algunos
regímenes políticos , como el de Rafael Leónidas,
Trujillo Molina, (el cual fue y seguirá siendo detestable para todos) que
aunque orquesto aparatos Judiciales y Legales, con una adecuada conformación
dentro de ese tipo de estructura, para
esos tiempos y escenarios Socio-político
y Cultural, incurrió en muchas violaciones de derecho al pueblo dominicano, en
ese orden de ideas ya destacada.
Realmente todo esos elementos
institucionales procedimentales de la
justicia dominicana, (entre ellos se destacan las Reformas Constitucionales),
que el utilizo mediante simulaciones, dentro de un marco Jurídico de ciertas
apariencia legal, donde los mismos, eran inclinados (miembros de ambas caras legislativa y
otros aparatos judiciales) a favorecer
sus intereses personales, instrumentándose todo tipo de falacias ante la vista de toda la nación y
de los países del mundo, enarbolando un
falso nacionalismo.
En ese orden tesitural, es adecuado
señalar que en un plano de
contemporaneidad, y referente a los
gobiernos recientes y sucedidos
en las últimas década, han
utilizado procedimientos constitucionales reformatorios (en desmedro de
nuestros derechos constitucionales). Todo esto con el consabido propósito, de dar cabida a
procesos reeleccionista en dirección a
intereses grupales y personalistas (alejado
de todo sentir patrio). Entendiéndose desde luego, que por razones de preferencias del electorado no
lograron sus propósitos básicos. Debemos también destacar, que por el contrario, fundamentaron las bases, dando apertura a las
posibilidades de un sentimiento reeleccionista de la actual gestión
gubernamental, asistiéndole todo el derecho legal.
Después de todo lo tocado sobre la
constitución y su posibles reformaciones y a modo de conclusión, es entonces el
momento de realizar reflexiones más profundas, que nos permitan vigilar con
mayor adecuación , los destinos nacionales y en manos de quien,
serán depositadas realmente la voluntad política y la soberanía del
pueblo dominicano.
Lic. Teódulo Polanco Blanchard
Psicólogo/Jurista
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