sábado, 25 de mayo de 2013


Psicología y Derecho en una Dimensión
Santo Domingo Oeste, R.D.
12/03/2010
Reformatorias Procedimentales
En la
Constitución de la República Dominicana

Apreciados lectores, hoy trataremos un tema significativo para como dominicanos que somos, ya que la constitución es nuestra guía de referencia para conducirnos como ente social, en un contexto de adecuación. Dentro de esos lineamientos, es muy cierto que todos los presidentes de la República  les asiste el derecho dentro de un plano constitucional, la de solicitar posibles reforma a la Constitución de la República  Dentro de su gestión de gobierno y atendiendo a las necesidades del país, de reajustar a la misma en un marco de interés (Entiéndase que los avances científicos y tecnológicos de la época, el crecimiento poblacional, en un marcado desarrollo cultural,  la necesidad de implementación de modelos económicos de vanguardia,  la implementación de modelos de salud y también de Educación avanzada y exigidos por las masas populares, se constituirían en las  razones posibles de reformas) nacional.

En esa misma dirección, es conveniente hacer notar que esto es posible, siempre y cuando las disposiciones constitucionales, dispongan de la apertura necesaria para las implementaciones de esos y otros programas. En ese contexto,  es  cuando se podrían justificar las modificaciones de la misma, salvo intereses persona listas o grupales, de la gestión de gobierno de turno (y en franca violaciones de los derechos constitucionales del pueblo), que tratando de ser favorecidos  en un plano personal, de dicha modificación.
Estas modificaciones están reglamentadas por disposiciones  de la Constitución, en muchos de sus articulados y numerales, tales como: en el Titulado XIII de las reformas constitucionales, en sus Artículos 116 al 120  de manera enfática y con mucha claridad se establece lo siguiente;  Que la misma podrá ser reformada, si la proposición es presentada ante el Congreso Nacional y con el apoyo de la tercera parte de sus miembros, también nos dice esos mismos artículos, que si dicha proposición es sometida por el Poder Ejecutivo.

Dándole continuidad a estos lineamientos conceptuales, hacemos mención de que en sus otros artículos mencionados en las anteriores líneas, se hace notar  (aunque  le estoy dando un enfoque amplio y generalizado, siempre sin perder vista su contenido esencial) lo siguiente: Primero y antes que nada,  que la necesidad de la reforma se hará mediante una ley, la cual  no podrá ser observada  por el Poder Ejecutivo.  En esa misma dirección ordenara la misma, la reunión de la Asamblea Nacional, con el propósito de determinar  el objeto de la reforma, como también se indicaran los artículos de dicha constitución, sobre los cuales versará.

Dentro de estos  mismos enfoques, la constitución resulta suficientemente clara y precisa, y nos dice  que;  Atendiendo  a la necesidad  de la reforma, se hará una reunión de la Asamblea Nacional, dentro de los posibles quince días después de la publicación de la ley,  que declara  la necesidad de dicha reforma y con la presencia de sus miembros en un número mayor de la mitad  de los mismos, de cada una de sus cámaras. En esa misma tesitura,  también  destaca que  una vez votada y proclamada esa reforma por la Asamblea Nacional, dicha reforma constitucional  se hará publicar íntegramente y con los textos  reformados, todo esto obedeciendo a disposiciones del artículo 27 y su contexto.

Es posible hacer notar, lo que dice  uno de sus artículos y es que estas reformas solo se podrán realizar, atendiendo a las disposiciones de la misma constitución, específicamente de la manera en que ella establece en algunos de sus artículos. Desde luego en ese mismo orden de ideas  nos dice, que no podrá jamás ser suspendida ni anulada, por ningún poder ni autoridad, ni reclamos populares. Entonces, después de haber destacado estos enunciados  constitucionales, llevo el  propósito de recordarle  a los dominicanos, que la historia, en muchos de sus anales, a puesto en evidencias algunos regímenes  políticos , como el de Rafael Leónidas, Trujillo Molina, (el cual fue y seguirá siendo detestable para todos) que aunque orquesto aparatos Judiciales y Legales, con una adecuada conformación dentro de ese tipo de estructura,  para esos tiempos y escenarios  Socio-político y Cultural, incurrió en muchas violaciones de derecho al pueblo dominicano, en ese orden de ideas ya destacada.

Realmente todo esos elementos institucionales procedimentales  de la justicia dominicana, (entre ellos se destacan las Reformas Constitucionales), que el utilizo mediante simulaciones, dentro de un marco Jurídico de ciertas apariencia legal, donde los mismos, eran inclinados  (miembros de ambas caras legislativa y otros  aparatos judiciales) a favorecer sus intereses personales, instrumentándose todo tipo  de falacias ante la vista de toda la nación y de los  países del mundo, enarbolando un falso nacionalismo.

En ese orden tesitural, es adecuado señalar que  en un plano de contemporaneidad, y referente a los  gobiernos recientes y sucedidos  en las últimas  década, han utilizado procedimientos constitucionales reformatorios (en desmedro de nuestros derechos constitucionales). Todo esto  con el consabido propósito, de dar cabida a procesos reeleccionista  en dirección a intereses grupales y personalistas (alejado  de todo sentir patrio). Entendiéndose desde luego, que  por razones de preferencias del electorado no lograron sus propósitos básicos. Debemos también destacar, que por el contrario,  fundamentaron las bases, dando apertura a las posibilidades de un sentimiento reeleccionista de la actual gestión gubernamental, asistiéndole todo el derecho legal.

Después de todo lo tocado sobre la constitución y su posibles reformaciones y a modo de conclusión, es entonces el momento de realizar reflexiones más profundas, que nos permitan vigilar con mayor adecuación , los destinos nacionales y en manos  de quien,  serán depositadas realmente la voluntad política y la soberanía del pueblo dominicano.


Lic. Teódulo Polanco Blanchard
Psicólogo/Jurista

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