LA EXTRADICCION COMO
INSTITUCION JURIDICA
EN REPUBLICA DOMINICANA
La Republica Dominicana, al igual que muchos otros países
somos signatarios de tratados internacionales, que ventilan o favorecen la
protección humana en sus múltiples vertientes. Tratados tales como: n-1 Declaración
Universal de los Derechos Humanos, N-2 Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, N-3 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José Costa Rica), N-4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
N- 5 Convención para la Prevención del Delito de Genocidio, N-6 Convención
Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes
de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
y otros. Frente a ese marco jurídico Internacional, el tema que nos
ocupa adquiere connotación de cierta importancia, para nosotros como -Ente
Asistido de Derechos- . Pero antes de abordar las situaciones de posibles
violaciones a nuestros derechos internacionales, o del trato indecoroso en
materia de Extradición, es de connotada importancia desglosar a groso modo, la
conceptualización de la Extradición en sus diferentes aristas, en tal sentido
lo siguiente:
La Extradición, esto no es más que una figura jurídica en
materia de aplicación de la ley penal, y en función desde luego del espacio,
pero basada en la colaboración internacional entre países hermanos (Requeridos
y requirentes). Esto, específicamente sobre la entrega física de personas, que
han delinquidos en los países requirentes y refugiándose en los países
requeridos, para eludir la acción de la
justicia de dicho Estado requirente. En ese tenor, debo destacar la existencia
de una N-1 Extradición activa, la cual
consiste en: El acto de solicitud del Estado requirente al Estado requerido, de
que se le entregue la persona que en su territorio (Requirente) ha delinquido.
Esto, con el propósito de sometérsele a
la acción de la justicia. N-2 Extradición pasiva, la cual consiste en: La
entrega de la persona delincuente, que el Estado requerido hace al Estado requirente,
para que dicho delincuente sea sometido a la acción de la justicia del Estado requirente.
Dentro de esos lineamientos conceptuales debo destacar, que
existen otros modos de extradición, tales son: N-1 Extradición Gubernativa; Que
consiste en la potestad que tiene el gobierno de extraditar al delincuente,
cuando el caso le compete, al Estado requirente
para los fines de justicia. N-2 Extradición de Justicia: En este caso, es de
competencia al órgano judicial, para decidir sobre la extradición de sujetos
infractores de las leyes penales nuestra. N-3 Extradición Mixta: En este caso
confluyen en una misma figura jurídica, acciones dimanadas de las autoridades de
la justicia y la administración
gubernamental.
En ese mismo tenor cabe destacar, la existencia de
modalidades de extradición tales como: N-1 Extradición de tránsito; La cual
consiste, en la necesidad que existe de que para trasladar a un delincuente del
Estado requerido, al Estado requirente, hay que pasar por un tercer Estado. N-2
el tipo de Re extradición; La cual consiste de manera muy especial, en que el delincuente
es reclamado por otro estado en extradición,
en el cual cometió un delito distingo,
al que cometió en el estado en que fue reclamado inicialmente o dio lugar a
su extradición.
Dentro de esa tesitura, es de connotada importancia hacer mención
de los principios de la extradición, que sirven de base para orientar todo el accionar
de esta figura jurídica, tales son: N-1 Principio de Legalidad; El cual enmarca el fundamento legal de esta institución,
en dirección a establecer que el delito que sirvió de base, y para lo cual se
requiere la extradición, debe estar previamente definido por una norma y por
escrito a modo de tratado, de manera que determine lo que pueda dar lugar a la
misma. En ese sentido, establece que debe enumerarse, destacándose cuales son
los delitos que originan la extradición. N-2 Principio de Especialidad; Destaca
el impedimento en el cual se establece, que el extraditado solo puede ser
juzgado por el delito que ha motivado la
extradición, no por otro. Como tampoco
puede ser sometido a una castigo diferente al que establece, la modalidad
delictiva correspondiente. N-3 Principio de Doble incriminación; Este consiste,
en que debe existir o estar previsto como norma la modalidad delictiva, que
motiva dicha extradición en ambos países, tanto en el requerido, como en el requirente.
Ósea que debe estar incriminada en el ordenamiento jurídico de ambos países, dicha
conducta, etc.
Otro aspecto que debemos tener presente los dominicanos es,
que en el orden de la conjugación de esta figura jurídica y de la cooperación
que debe existir en los países signatarios, es que
deben respetarse dichos acuerdos, atendiendo a que en múltiples ocasiones países
con ideología imperialista, tienen tendencia a no respetar dicha figura jurídica,
los tratados y los países. Como se ha dado y así se ha puesto en evidencia, en
los medios de comunicaciones en la
Republica Dominicana. También debo destacar, que la condición de entrega, por parte de nuestro país al estado requirente,
está contemplado en le articulo 161 hasta el 162 de nuestro Código de
Procedimiento Penal.
