PSICOLOGÍA Y DERECHO EN UNA DIMENSIÓN
Santo Domingo Oeste, R.D.
09/06/2013
BREVE ENSAYO SOBRE
EL PRINICIPIO DE LEGALIDAD
EN EL CONTEXTO SOCIO-LEGAL DOMINICANO
Apreciados lectores,
hoy vamos abordar un tema de connotada importancia y preocupación, para muchos
dominicanos como un servidor. Empecemos por conceptual izar el ¨Principio de
Legalidad¨, el cual es considerado como una ¨exigencia de seguridad jurídica y
una garantía individual¨, en el plano de exigencias al legislador, para
la misma. En ese orden podemos notar, que dicho principio está constituido por
dos grandes aspectos de orden socio-jurídico.
Bien señores, el
primero de esos aspectos de dicho principio, es posible destacarle como un
vértice importante en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo (la seguridad
jurídica) nos dice o establece que el ciudadano, debe (y esto es fundamental en
nuestras opiniones siguientes) conocer lo que la ley establece, en dirección a
¨ que no puede hacer o que debe hacer¨ y
desde luego, el hacer lo contrario de estas disposiciones, les acarrea una
serie de consecuencias jurídicas a las personas.
En ese mismo orden de
ideas, el segundo de los elementos ya citados (la Garantía Individual), establece
con meridiana claridad los siguiente: El ciudadano no puede ser sometido a ningún tipo de castigo, sin la existencia
previa de una ley y que la misma este aprobada por el órgano competente del Estado. Dentro
de ese marco conceptual, se han expresado muchos pensadores y entre ellos se
destaca Beccaria, el cual en sus opiniones puso en alto relieve, que solo las
leyes pueden decretar penas y los delitos. También destaco en ese mismo orden,
que ese poder solo reside en los legisladores, etc.
Como consecuencia de este
mismo principio, se enarbolan algunos
aspectos altamente significativos de tipo reglamentar en el marco
jurídico-penal, la existencia de exigencias jurídicas en cuatro grandes
direcciones. Por el cual, voy hacer
mención de ellas a título de pinceladas, por la importancia de las mismas y su correlación
con este Principio de Legalidad. Desde luego, también voy a destacar otros
principios y criterios cor relacionan tés, porque hablar de este principio, hay
que necesariamente tocar algunos aspectos vinculantes al tema y la ciudadanía.
Los siguientes
correlatos: 1- Lex Certa: del cual
podemos decir que consiste, en que son imposiciones que se les hacen a los
legisladores a la hora de elaborar leyes, en la cual tienen que determinar con mucha claridad y precisión, lo que es El
Presupuesto de la Norma, y también lo que es La Consecuencia Jurídica.
Dándole continuidad a
ese curso de ideas, estos dos aspectos
recogen los siguientes criterios: ¨El
Presupuesto de la Norma¨ Esta certeza de las normas penales establece, que
la misma se haga mediante una descripción de lo que son aquellas conductas
prohibidas, consistente en lo que son Los Tipos Penales. Que no son más que las
tipificaciones que se pretenden prohibir y donde se les exige a dichos
legisladores, la utilización de un lenguaje de marcada precisión y claridad. En
donde deberá el mismo, estar fes tinado con los elementos descriptivos
necesarios.
Por otro lado y en
dirección de lo que es ¨ La Consecuencia
Jurídica¨, se describe respecto a esta determinación, que hay que tener una consideración un poco
diferente al presupuesto de la norma. Ya que para la misma, se exige que deba
dejarse ciertos márgenes de actuación en
lo que respecta al juez. Todo esto, porque se entiende que las penas oscilan entre dos extremos
significativos de duración, a unos
niveles máximo o mínimo. Estas
condiciones, necesariamente se combinaran con las ya existentes reglas legales
de individualización, lo que permitirá un ajuste o adecuación de las
circunstancias inherentes al culpable.
Dándole continuidad al
tema, otros de los aspectos a mencionar dentro de lo que son las exigencias de
que hablamos dentro de las normativas Jurídico Penal, fruto de este en mención,
el siguiente: 2- Lex Scripta: Este
tipo de exigencia, consiste en destacar que la ley escrita o lo que es igual
formal, es considerada como la única fuente
del Derecho Penal. Pero en esa
tesitura es posible considerar, que el
uso de las costumbres para los fines punitivos, no es adecuada ni correcta,. Aunque
también debemos destacar que dichas costumbres, en algún momento sea de
utilidad para edificar, algunos aspectos de las leyes como el ya considerado de
cierta utilidad, In bona parte.
Después de haber visto
esos dos elementos de significativa importancia, tenemos un tercer elemento,
que aunque lo estoy enumerando. Lo cual no
significa un orden jerárquico de importancia entre dichos elementos, es más
bien con el propósito de destacar un orden, que puede ser ascendente o descendente entre
si. Los cuales son todos útiles y necesarios, para el desarrollo adecuado de este principio.
3- Lex Stricta: Este al igual que las
demás exigencias, consiste en que la ley penal sea lo suficientemente estricta
y en ese orden de ideas considera como algo muy importante ¨La Exclusión de la Analogía¨, atendiendo a que resulta
improcedente el aplicar normas especificas a un caso semejante, en el
cual no está comprendida ni en la letra ni en el pensamiento el espíritu de la
ley. En ese sentido podemos ver el caso de la
Interpretación Extensiva, en el cual es posible la aplicación de la norma,
solo hasta donde es consentido el sentido de literal de la norma. Circunscribiéndonos
a este tipo de ideas, destacan los legisladores que en termino de lo que es la Analogía,
esta tiene dos grandes aspectos o dos
tipos de Analogía, si asi pudiera decirse. Uno ¨In
malam partem¨, la cual es considerada
proscrita en materia penal porque de ninguna manera favorece al reo, ya que el
mismo castiga hechos que no están previstos en la ley y se limita a la
aplicación de norma penal, que no es la que corresponde. Todo esto atendiendo a
que no dispone de otras reglas, en la cual, se corresponda a dicho caso concreto. En cuanto
a la Analogía in bonan partem, esta por el contrario favorece al acusado,
de tal manera que admite ampliamente
atenuantes ino descrito por los legisladores, pero esto de manera muy general
es admitido incluso por las leyes, ya que en el código procesal penal
dominicano encontramos el art. 25 el cual habla al respecto.
En cuanto a un último
elemento, el 4- Lex Praevia trata
fundamentalmente sobre el principio de legalidad y su rechazo o prohibición de
la Retroactividad de las leyes penales. El cual no es más que la prohibición de
aplicación de leyes, a hechos cometidos sin que la misma no haya entrado en vigor, atendiendo a que las
personas tienen que saber las disposiciones de las leyes, de lo que está
prohibido y lo que no. En ese orden conceptual, destacan los aportes de
pensadores como Hobbes, el cual destacó lo siguiente: sobre que ¨ninguna ley hecha después de realizarse
una acción puede hacer de ella un delito¨. Esto ya que él consideraba, que
los hechos realizados aunque vulneren un bien jurídico sin la existencia de una
ley penal, solo son hostilidades, porque no transgreden la ley, ya que no
existe la misma.
Por otro lado,
considero significativo el destacar, que este principio constituye fundamentalmente
una limitación al poder punitivo del estado, contribuyendo esta condición o
principio a limitar muchos de los abusos del estado contra miembros de la
sociedad dominicana, y también generando
un clima de inseguridad jurídica. Es propicio destacar que este principio, es posible
encontrarlo en la Constitución de la República el cual se irradia en muchos de
sus artículos, tales como: en el 8-37-38-39-40-110-68, 71-72, y otros y también,
en el art. 7 del Código Procesal Penal,
de la República Dominicana,
Por otro lado y
después de conceptual izar breve mente lo que es el principio de legalidad y ver
lo fundamental de este principio, de sus elementos coadyuvantes y de otros principios vinculantes a la
naturaleza socio-jurídica nuestra. Entonces podemos ver, reflexionar con cierta
profundidad la situación de nuestra sociedad, sumergida en una decadencia de sus principios morales, las reglamentaciones disfuncionales
de nuestro ordenamiento jurídico, el cual vivimos y en el que los poderes del estado visiblemente
corroídos por las malas intenciones, por la corrupción administrativa en un
marco de generalidad de dichos poderes, de nuestros gobernantes y políticos, (a
si lo destacan la prensa escrita, radial y televisiva), que por tradición se
vienen sucediéndose en los diferentes
cambios de gestiones administrativas, de los poderes del estado. Los cuales
arrastran al país a la más grande de la pobreza.
En esos lineamientos
conceptuales y circunscribiéndonos a situaciones de orden legal y circunstancial, podemos destacar que
en la actualidad se ponen en evidencia, situaciones sobre posibles violaciones
a principios de esta naturaleza ya destacados, sobre posibles actos de corrupción,
de parte de funcionarios públicos de
alta calidad y de otros niveles y también violaciones al posible desarrollo de
procesos de justicia de Democratización, en el que funcionarios de los poderes
del estado se prestan por razones desconocidas, a obstaculizar el normal
desarrollo de los procesos de justicia.
Después de estas
opiniones, vamos a en marcarnos en el actual contexto socio-legal de nuestra
nación. Dándole continuidad a ese curso de pensamiento, podemos también
percibir, que son muy pocos los núcleos sociales, instituciones, personas, etc.
Capaces de elevar su voz en defensa de los intereses del estado, de los
dominicanos en general. Bien señores, cuestionando con opiniones de peso legal, amplia mente significativo y multidireccional y en el orden de lo que son las violaciones,
a los derechos constitucionales del país, además de que es altamente evidente,
reitero, el alto nivel de corrupción administrativa de los poderes del estado y
de sus más altos funcionarios.
Todo esto, debemos
destacar, que es reprochado por la
prensa internacional y algunas opiniones de comentaristas de los medios de comunicación
masiva. Señores para todos es altamente conocido, sobre las violaciones de este
y otros principios legales, no solo en los tribunales del país, (y vuelvo y
reitero, comentado por los medios de prensa del país, como internacional) sino también en otros
estamentos socio-legal, de los cuales
hemos hecho mención. En ese cuadro tesitural, hemos podido ver como el Estado de Derecho en
que vivimos, es altamente cuestionado no solo por la prensa nacional e internacional, y los excesos que destacan las
instituciones sobre Los Derechos humanos Nacional e Internacional, cuando
publican el número de muertos en manos de la policía nacional en supuestos
intercambios de disparos, girando en torno a 402 personas, abatidos por la
policía nacional en el año anterior, etc.
Señores, no solo esos
aspectos es posible hacer mención sobre los cuales constituyen la base para reflexiones profundas
y la imperiosa necesidad de los dominicanos, de abocarnos a la búsqueda de
soluciones a esta y otras tantas cosas, que se suceden en nuestro país. Como
por ejemplo, esos jóvenes supuestos delincuentes y abatidos en supuestos
intercambios de disparos, también con la policía nacional. Cabe la pregunta,
¿deben ser dilucidadas las situaciones de los supuestos delincuentes en los
tribunales de la República? ¿Es la policía nacional la llamada a dirimir la
conflictiva entre personas relacionadas con Supuesto de hecho y las
reglamentaciones legales? Cuáles son las preguntas y cuales las respuestas,
frente a las situaciones acaecidas entre la Policía Nacional, los supuesto de
hecho, las leyes y el deterioro agigantado
de nuestras instituciones del estado.
A modo de conclusión,
considero de gran importancia el que los dominicanos nos avoquemos a la reflexiones,
a la búsqueda de soluciones viables frente al deteriorado estado de derechos
que vivimos. Que se dispongan las medidas necesarias para las modificaciones de
nuestro obsoleto Código Penal, sobre la vigilancia del manejo de las
instituciones del estado y de sus altos funcionarios y simultáneamente la
aplicación de los correctivos de lugar, de cara a un Ordenamiento Jurídico de
mano a los nuevos tiempos, a nuestras exigencias socio-legal, a nuestros
patrones culturales. Todo esto por un mañana mejor y más dominicana
Señores por la
importancia del mismo, reitero sobre las situaciones como las ya mencionadas por
las cuales sugiero lo siguiente: Debemos
tener presente como altos funcionarios del estado, interrumpen el proceso legal
a funcionarios que en épocas pasadas, se les a inculpados en supuestos actos de
corrupción administrativa en el ejercicio de sus funciones, (Constitución de la República art. 146 Proscripción de la Corrupción) y por razones de tráficos de
influencias, o de responder a intereses políticos de una u otra gestión de
gobierno. En ese sentido, no se ha podido desarrollar un proceso de justicia
democrática, poniendo en tela de juicio la institucionalidad de los poderes del
estado. Consideramos que si esos funcionarios son sometidos a la acción de la
justicia, debe permitirse que las partes jueguen su roll en los tribunales y
que se demuestre la culpabilidad del acusado, o por el contrario que cargue con
las consecuencias jurídicas, aquel acusador que no ha podido demostrar la
culpabilidad del inculpado, en un proceso legal publico oral y contradictorio. Con
esto quiero dejar concluido el inicio del principio de mis exposiciones, en ese
orden de tesitura, de una cosmovisión de nuestra nación y países hermanos, cor relacionados en unas mismas dolencias
institucionales.
NOTA: las presentes opiniones de carácter jurídicas, han sido apoyadas en la
siguiente BIBLIOGRAFIA: La Constitución de la República Dominicana, El Código
Procesal Penal de la República Dominicana, DICCIONARIO JURÍDICO CONSULTOR MAGNO, de MABEL GOLDSTEIN.
Diccionario EL PEQUEÑO LAROUSSE, ILUSTRADO,
páginas de Internet; http://www.enj.org/wiki/images/f/f3/Ensyado-Jos%C3%A9_Reynaldo.pdf GARANTIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.
Por: José Reynaldo
Ferreira Jimeno.
¡Que viva Juan Pablo Duarte, que viva
la Republica Dominicana¡
Teódulo Polanco Blanchard
Psicólogo/Jurista